Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
88 / 122En vigor desde 14 jun 2008
1. Se declaran a extinguir todas las plazas transferidas no clasificadas en los diferentes cuerpos y escalas de personal funcionario. El Consello de la Xunta de Galicia procederá a integrarlas en los cuerpos o escalas que exijan igual titulación académica y tengan las mismas funciones, previo informe del Consejo Gallego de la Función Pública.
2. El personal transferido como varios sin clasificar será clasificado mediante decreto, que determinará, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y titulación académica exigida, su integración en cuerpos o escalas de personal funcionario de la comunidad autónoma o en plantillas de personal laboral, con reconocimiento de su antigüedad.
3. Se crea en cada cuerpo, escala o especialidad de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia la correspondiente escala o subescala a extinguir, en la que se integrarán las personas funcionarias transferidas a la comunidad autónoma o procedentes de otras administraciones públicas incorporadas a ella en virtud de oferta de empleo público o de concursos permanentes de traslado que, al entrar en vigor esta ley, tengan asignado por su Administración de origen un índice de proporcionalidad correspondiente a un determinado grupo de los establecidos en el artículo 21.º y carezcan de la titulación académica exigida para ello.
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Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#disposicion-adicional-tercera