Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

91 / 122
En vigor desde 14 jun 2008
Los derechos, deberes, responsabilidades y régimen disciplinario del personal funcionario se regularán por su estatuto. Mientras tanto, se aplicará la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#disposicion-adicional-sexta