Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 14 jun 2008
1. En las ofertas de empleo público se reservará una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, de modo que progresivamente se alcance el 2 % de los efectivos totales de la Administración de la Xunta de Galicia y de sus organismos autónomos, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente. 2. La reserva se hará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en la oferta de empleo público, y se podrán concentrar las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias que se refieran a cuerpos, escalas o categorías cuyo desempeño se adapte mejor a las peculiaridades de las personas discapacitadas. 3. Cuando de la aplicación del porcentaje resulten fracciones decimales se redondeará por exceso para su cómputo. 4. Si las plazas reservadas y que fueron cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzasen la tasa del 3 % de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán a la cuota del 7 % de la oferta siguiente, con un límite máximo del 12 %. 5. Al alcanzarse el objetivo del 2 % al que se refiere el número 1 de esta disposición, el porcentaje mínimo de reserva será del 5 %, y no serán aplicables los números 3 y 4 de esta disposición mientras el porcentaje se mantenga o se incremente. 6. Se podrán realizar convocatorias independientes, no supeditadas a las ordinarias, en las cuales las plazas estarán reservadas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. Las pruebas tendrán el mismo contenido y grado de exigencia que las que se realicen en las convocatorias ordinarias. En cualquier caso, las personas que participen en la convocatoria deberán acreditar la discapacidad y el grado de minusvalía. Las plazas incluidas en estas convocatorias se computarán, en todo caso, en la cuota reservada en la oferta de empleo público para su cobertura entre personas con discapacidad. 7. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o los períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 % que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad. 8. Tras superar el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de personal funcionario o categorías de personal laboral de la Administración autonómica y de sus organismos autónomos y que fuesen admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad le podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada, y se deberá limitar a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesario para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.
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