Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
90 / 122En vigor desde 14 jun 2008
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17.2.º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, los funcionarios de las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que, a la entrada en vigor de la presente ley, estuviesen desempeñando puestos de trabajo en la Administración de esta comunidad deberán optar, en el plazo de tres meses desde su vigencia, por integrarse plenamente en la organización de la función pública autonómica y se agruparán en los cuerpos que proceda y, en todo caso, en los grupos establecidos en el artículo 21.º de la presente ley. Si tienen la condición de funcionarios con habilitación de carácter nacional, les será de aplicación la legislación vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#disposicion-adicional-quinta