Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 14 jun 2008
Las personas funcionarias que, como consecuencia de los procesos de reasignación regulados en el apartado 6 del artículo 29.º, sean reasignadas por la consellería competente en materia de función pública a puestos de trabajo de menor nivel de complemento de destino del que tuviesen en el último puesto que obtuviesen por concurso tendrán derecho a la percepción de un complemento personal y transitorio equivalente a la diferencia de retribuciones entre ambos puestos, excepto, en su caso, a la productividad. Esta reasignación a puestos de nivel inferior al que estuviesen desempeñando tendrá carácter de voluntaria para la persona interesada. El complemento personal y transitorio se percibirá hasta que, de acuerdo con lo previsto en esta ley, obtengan puesto de trabajo por los procedimientos legalmente establecidos, estando, por otra parte, obligadas a participar en los correspondientes concursos que se convoquen.
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