Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional duodécima
97 / 122En vigor desde 14 jun 2008
De conformidad con la letra d) del punto 2 del artículo 22.º de esta ley, el Consello de la Xunta, mediante decreto, podrá establecer las titulaciones equivalentes a las requeridas para el acceso a las distintas escalas creadas por el artículo 16 de la Ley 15/1991, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma gallega para 1992, y por la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia.
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