Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 14 jun 2008
El personal laboral fijo que preste sus servicios en puestos de trabajo reservados a personal funcionario podrá participar en las pruebas de acceso a los cuerpos y escalas a los que figuren adscritos los puestos correspondientes, siempre que posean la titulación necesaria y reúnan los restantes requisitos exigidos. Dichas pruebas de acceso se convocarán por el turno de afectados por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública (BOE del 3 de agosto), y por el artículo 27 de esta ley. Sólo podrá participar en estas pruebas el personal laboral fijo que esté con carácter definitivo en puestos de personal funcionario, así como el personal laboral que, encontrándose en la situación anterior, figure en situación de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo conforme la normativa laboral aplicable. No podrá participar el personal afectado por las disposiciones transitorias octava y novena de esta ley. El personal laboral que supere las pruebas de acceso quedará destinado en los mismos puestos de trabajo que venía ocupando y podrá participar en concursos de traslados sin necesidad de permanecer dos años en el puesto en el que está destinado.
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