Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 14 jun 2008
Los convenios colectivos que regulen las condiciones de trabajo de las empleadas y de los empleados públicos tenderán al reconocimiento de los derechos reconocidos en el título II de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres.
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