Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 14 jun 2008
1. En lo no previsto en esta ley, el personal funcionario transferido de la Administración de la Seguridad Social determinado en la disposición adicional decimosexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se seguirá rigiendo por sus normas estatutarias, hasta que se establezca el sistema de homologación con el resto de las personas funcionarias. 2. El personal de la Seguridad Social regulado en el Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social, en el Estatuto del personal auxiliar sanitario titular y auxiliar de clínica de la Seguridad Social, en el Estatuto del personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, así como el de los cuerpos y escalas sanitarias y de asesores médicos a los que se refiere a disposición adicional decimosexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se regirán por sus estatutos respectivos mientras no se dicte la correspondiente legislación específica para adaptarlos a esta ley, pudiendo ocupar los puestos de trabajo de ámbito sanitario de conformidad con lo que se determina en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
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