Art. 76
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 76

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En vigor desde 3 mar 2012
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas: a) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día en la misma localidad y dos días si hay cambio de localidad. Si la unidad familiar está integrada por dos o más personas miembros, el permiso será de dos días sin cambio de localidad y de cuatro si existe cambio. c) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos legalmente establecidos. d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su realización. e) Por lactancia de una hija o hijo menor de doce meses, la funcionaria tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho se podrá sustituir por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o bien en una hora al inicio o al final de la jornada. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por las personas progenitoras, en el caso de que ambas trabajen. Igualmente, se podrá sustituir el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, o bien por un crédito de horas, pudiéndose aprovechar, en ambos casos, en cualquier momento, después del disfrute del permiso de maternidad. La cantidad de horas incluidas en el crédito será el resultado de contabilizar el total de horas a las que se tendría derecho si se dispusiese del permiso de lactación en su modalidad de una hora de ausencia. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho se computará durante el primer año desde la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento. f) Por nacimiento de hijas e hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer en el hospital a continuación del parto, la funcionaria o funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias y percibirá las retribuciones íntegras. g) Por razones de guarda legal, cuando el personal funcionario tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, una persona mayor que requiera especial dedicación o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de un tercio o un medio de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Tendrá el mismo derecho el personal funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no se pueda valer por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida. h) Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. i) El personal funcionario tendrá derecho a un permiso retribuido para tratamientos de fecundación asistida por el tiempo necesario para su práctica, con aviso previo y justificación de la necesidad de realización dentro de la jornada de trabajo. Si fuese necesario el desplazamiento, el permiso será de dos días. j) Para acompañar a su cónyuge o pareja en análoga relación de afectividad a tratamientos de fecundación asistida, a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto, el personal funcionario tendrá derecho a un permiso retribuido en idénticos términos y condiciones de ejercicio que los previstos para estos permisos. k) En los supuestos de accidente o enfermedad muy grave del o de la cónyuge, pareja en análoga relación de afectividad, familiares en primer grado, personas acogidas o familiares que convivan en la misma casa, y para atender a su cuidado, el personal funcionario tendrá derecho a un permiso retribuido con una duración máxima de treinta días naturales. Cada accidente o enfermedad generará un único permiso, que, dentro de la duración máxima de treinta días, se podrá utilizar de manera separada o acumulada. l) Por ser preciso atender al cuidado de un familiar de primer grado, el personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes, prorrogable en circunstancias excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida, hasta un período máximo de dos meses. Si hubiese más de una persona titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre ellas, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes o, en su caso, el de dos meses. m) El personal funcionario tendrá derecho a ausentarse para acompañar a las revisiones médicas a las hijas y a los hijos y a las personas mayores a su cargo por el tiempo necesario, con aviso previo y justificación de la necesidad de realización dentro de la jornada de trabajo. 2. Se podrá conceder permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. 3. Se podrá disponer de hasta nueve días al año, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades del servicio. Asimismo, se tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, que se incrementará en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. 4. En todo caso, se concederán los siguientes permisos: a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad de la hija o hijo, y por cada hija o hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a la opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de fallecimiento de la madre, la otra persona progenitora podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que la otra persona progenitora disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. La otra persona progenitora podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de estos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en el caso de discapacidad de la hija o hijo o de parto múltiple. Este permiso se podrá disfrutar a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en los que, por cualquier otra causa, la neonata o neonato deba permanecer en el hospital a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como la neonata o neonato permanezca en el hospital, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad de la o del menor adoptado o acogido y por cada hija o hijo, a partir de la o del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección de la persona funcionaria, a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que un mismo menor pueda dar, en ningún caso, derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de estos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad de la o del menor en adopción o en acogida. Este permiso se podrá disfrutar a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. Si fuese necesario el desplazamiento previo de las personas progenitoras al país de origen de la o del menor en adopción o acogida, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta tres meses de duración, y durante este período se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas, pudiendo disfrutar de ellas de forma fraccionada, siempre que no se superen los tres meses. Con independencia del permiso de hasta tres meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto previsto en el dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, se podrá iniciar hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial del acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el acogimiento simple deberá tener una duración no inferior a un año. c) Permiso por paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de una hija o hijo: tendrá una duración de veintinueve días naturales, que disfrutará el padre funcionario a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En el caso de parto, acogimiento o adopción múltiple, el permiso será de treinta y cinco días naturales. En los supuestos de adopción o acogimiento, si ambas personas progenitoras fuesen personal al servicio de la Administración pública gallega, el permiso se podrá distribuir a opción de la parte interesada, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos, respetando en todo caso el plazo de duración. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos previstos en las letras a) y b). La madre podrá disfrutar de este permiso de paternidad a continuación de los permisos previstos en las letras a) y b) en los siguientes supuestos: Cuando el padre falleciese antes de la utilización íntegra de dicho permiso. Si la filiación paterna no estuviese determinada. Cuando las personas progenitoras no estuviesen casadas ni estuviesen unidas de hecho en análoga relación de afectividad. Cuando en resolución judicial dictada en proceso de nulidad, separación o divorcio, iniciado antes de la utilización del permiso, se le reconociese a la madre la guarda de la hija o del hijo que acaba de nacer. En el supuesto de matrimonio de mujeres o de uniones de hecho en análoga relación de afectividad, al ser una de ellas la madre biológica, la que no lo sea tendrá derecho al permiso de paternidad en los términos fijados en esta letra. En los casos previstos en las letras a), b) y c), el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del personal funcionario durante todo el período de duración del permiso y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de este si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso. Las personas funcionarias que hiciesen uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez que finalice el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en los términos y en las condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que pudiesen tener derecho durante su ausencia. d) Permiso por razón de violencia de género sobre el personal funcionario: las faltas de asistencia del personal funcionario víctima de la violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en las que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda. Asimismo, el personal funcionario víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada con la disminución proporcional de la retribución o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que le pueda ser aplicable, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-76