Art. 73
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 73

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En vigor desde 14 jun 2008
En el desarrollo y aplicación de los preceptos incluidos en este capítulo, así como en los de toda la política retributiva de la Xunta de Galicia, se deberán tener en cuenta los artículos 39 y 40 de la Ley 7/2004, de 16 de julio.
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