Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 72
78 / 122En vigor desde 14 jun 2008
El personal laboral será retribuido conforme a lo previsto en su normativa y en los convenios colectivos, procurándose mediante un convenio-marco u otros instrumentos la igualdad de retribuciones para las tareas que supongan unas mismas condiciones de preparación y unas mismas funciones.
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Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-72