Art. 69
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 69

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Las retribuciones de las personas funcionarias son básicas y complementarias. 2. Son retribuciones básicas: a) El sueldo, que se fijará en función del índice de proporcionalidad que se le asigne a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos y escalas de personal funcionario de la comunidad. b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para el subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, por cada tres años de servicio en el cuerpo o escala. En los casos en los que el personal funcionario preste servicios sucesivamente en diferentes cuerpos o escalas de distinto subgrupo o grupo de clasificación tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios derivados de la pertenencia a los subgrupos o grupos anteriores. Además, cuando el personal funcionario cambie de adscripción de subgrupo o grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo subgrupo o grupo. El personal interino de la Xunta de Galicia que acceda a la condición de personal funcionario en prácticas y/o de carrera tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios que tenga reconocidos como personal interino o en prácticas. c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, se percibirán los meses de junio y diciembre. 3. Son retribuciones complementarias: a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que desempeñe. Este complemento figurará en las relaciones de puestos de trabajo y será igual para todos los puestos del mismo nivel. b) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. c) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés o la iniciativa con que la persona funcionaria desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias, determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de presupuestos, la cuantía individual que le corresponda, en su caso, a cada persona funcionaria. Su asignación se realizará conforme criterios objetivos establecidos reglamentariamente con la necesaria información y participación de las personas representantes del personal. Para ello se tendrá especialmente en consideración la cualificación emitida por la comisión de evaluación del desempeño respecto de la unidad administrativa de que se trate, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.º de la presente ley. En cualquier caso, las cantidades que perciba cada persona funcionaria por este concepto serán de conocimiento público de las demás personas funcionarias del departamento y organismo interesado, así como de las personas representantes sindicales. d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su percepción. 4. Las personas funcionarias percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio. Se modifica la letra b) del apartado 2 por el de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2546 .

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eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-69