Art. 67
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 67

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En vigor desde 14 jun 2008
La adquisición de los grados superiores por las personas funcionarias de los cuerpos y escalas de cada grupo podrá realizarse también mediante la superación de cursos de formación u otros requisitos objetivos que determine la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.º, apartado 11.
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