Art. 63
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 63

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En vigor desde 14 jun 2008
1. La carrera administrativa consiste en la promoción desde el cuerpo o escala de un determinado grupo al de otro inmediatamente superior, o en el ascenso dentro de los grados asignados al mismo cuerpo o escala, o en el acceso a otro cuerpo o escala del mismo grupo. 2. En las convocatorias de las pruebas selectivas se reservará un mínimo de un 25% de las vacantes convocadas para personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas del grupo inmediatamente inferior que, poseyendo la titulación exigida y los demás requisitos inherentes a la vacante a cubrir, prestase servicios efectivos durante por lo menos dos años en el cuerpo o en la escala de pertenencia. Dichas pruebas, en las cuales se deberán respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, se podrán llevar a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el Consello de la Xunta de Galicia. Podrá participar en los procesos de promoción interna para el acceso al cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia (grupo C) el personal funcionario del cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia (grupo D) que, aunque carezca de la titulación exigida para pertenecer al grupo C, acredite una antigüedad mínima de diez años en el grupo D o bien tenga una antigüedad mínima de cinco años y supere los cursos de formación que reglamentariamente se determinen. 3. Las personas funcionarias que accedan a otros cuerpos o escalas por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes ofertados sobre las personas aspirantes que no procedan de este turno. Además, las personas funcionarias aspirantes que superen tal proceso selectivo podrán tomar posesión de la plaza que ya viniesen desempeñando con carácter definitivo cuando el nivel de ésta se encuentre incluido en el intervalo de niveles del cuerpo y grupo al que accedan. Las plazas reservadas a promoción interna que no se cubran por este procedimiento se acumularán a las de provisión libre. 4. Asimismo, estas personas funcionarias conservarán su grado personal que ya consolidasen en el cuerpo o escala de procedencia, siempre que esté incluido en el intervalo de niveles correspondiente al nuevo cuerpo o escala, y el tiempo de servicios prestados en aquellos será aplicable, en su caso, para la consolidación del grado personal en éste. Lo dispuesto en el presente artículo será también aplicable a las personas funcionarias que accedan por integración a otros cuerpos o escalas del mismo grupo o de grupo superior de acuerdo con lo previsto en esta ley.
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eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-63