Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 62
68 / 122En vigor desde 14 jun 2008
Las que estén en situación de excedencia forzosa o de suspensión de funciones en firme, en este caso al cumplir el tiempo de suspensión, están obligadas a solicitar el reingreso, que les será concedido, si existen vacantes, con carácter provisional y hasta que obtengan destino con carácter definitivo, a través de concurso de traslados, estando obligadas a participar en todos los que se convoquen hasta que eso se produzca y, de no hacerlo, serán declaradas en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
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Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-62