Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 60
66 / 122En vigor desde 14 jun 2008
1. La suspensión de funciones puede tener carácter provisorio o firme. La persona funcionaria declarada en tal situación quedará privada temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición.
2. La suspensión provisoria podrá acordarse preventivamente por un período no superior a seis meses, durante la tramitación del procedimiento judicial o del expediente disciplinario, por posible comisión de faltas graves, que le instruya a la persona funcionaria la autoridad competente.
3. Durante el tiempo de suspensión provisoria la persona funcionaria percibirá las retribuciones básicas que le correspondan.
4. Si la persona funcionaria resultase absuelta en el procedimiento criminal o expediente disciplinario, o si la sanción que se le impusiese fuese inferior a la suspensión, el tiempo de duración de ésta se le computará como servicio activo y deberá reincorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectividad de la suspensión.
5. La suspensión tendrá carácter firme cuando se imponga en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria.
6. A las personas funcionarias en situación de suspensión de funciones con carácter firme no se les reservará la plaza ni el destino.
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Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-60