Título TÍTULO II
Art. 6
10 / 122En vigor desde 14 jun 2008
Es personal funcionario el que, en virtud de nombramiento legal, esté incorporado a la Administración de la comunidad autónoma de Galicia mediante relación profesional de carácter permanente regulada estatutariamente y sujeta a derecho público, ocupe plazas dotadas en los presupuestos de la comunidad o se encuentre en alguna de las situaciones administrativas previstas en la presente ley.
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Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-6