Art. 58
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

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En vigor desde 14 jun 2008
1. La excedencia forzosa se producirá por las siguientes causas: a) Cuando se lleve a cabo una reducción de puestos de trabajo de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos y la persona funcionaria afectada por ella no pueda ser adscrita a otro puesto. b) Cuando, una vez concluido el período de excedencia voluntaria para el cuidado de una hija o hijo, la persona funcionaria solicite el reingreso y no lo pueda obtener por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria. c) Cuando la persona funcionaria procedente de la situación de suspenso en firme, una vez cumplida la suspensión, solicite el reingreso y no fuese posible concederlo por falta de puestos vacantes. Las que estén en la situación a) tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y el complemento de destino inferior en dos niveles a su grado personal, así como al cómputo del tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios y derechos pasivos. Las que estén en las situaciones b) y c) no tendrán derecho al complemento de destino, pero el tiempo que permanezcan en tal situación les será computado a efectos de trienios y derechos pasivos. 2. Excedencia forzosa aplicable a las personas funcionarias en expectativa de destino. Las personas funcionarias declaradas en expectativa de destino pasarán a la situación de excedencia forzosa, con las peculiaridades establecidas en este apartado, por las causas siguientes: a) El transcurso del período máximo fijado para ésta. b) El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 59.º de la presente ley. Las que se encuentren en esta modalidad de excedencia forzosa tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hija o hijo a cargo. Dichas personas funcionarias estarán obligadas a participar en los concursos convocados a puestos adecuados a su cuerpo, escala o especialidad que les sean notificados, así como a aceptar los destinos que se les señalen en puestos de características similares y a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan. No podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea esta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector pasarán a la situación de excedencia voluntaria regulada en el artículo 57.º 1 de la presente ley. Pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando incumplan las obligaciones a las que se refiere este apartado. Corresponde a la consellería competente en materia de función pública acordar la declaración de esta modalidad de excedencia forzosa y el pase a la excedencia voluntaria de estos excedentes forzosos, así como la gestión del personal afectado mediante resolución motivada.
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eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-58