Art. 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 44

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En vigor desde 14 jun 2008
1. Se garantiza, en el ámbito de la presente ley y de acuerdo con la legislación básica del Estado, el derecho a la movilidad del personal funcionario procedente de otras administraciones públicas, de conformidad con las condiciones y con los requisitos que determine previamente la Xunta de Galicia en las relaciones de puestos de trabajo y de acuerdo con lo que disponga la correspondiente convocatoria. 2. Al personal funcionario de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales que, mediante los procedimientos legalmente establecidos, pase a ocupar puestos de trabajo en la Administración pública de esta comunidad autónoma, le será aplicable la legislación de la función pública de ésta. El mencionado personal que, mediante transferencia, pase a ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia con carácter definitivo se integrará en el correspondiente cuerpo o escala. 3. En el marco de los acuerdos que las administraciones públicas subscriban con la finalidad de facilitar la movilidad entre el personal funcionario, tendrán especial consideración los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género. 4. El personal de otras administraciones en servicio activo en la Administración de la Xunta de Galicia no podrá superar, en ningún caso, el 5% de los efectivos totales con que ésta cuente.
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