Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 14 jun 2008
Los tribunales no podrán aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. La contravención de este principio genera nulidad de pleno derecho en la propuesta del tribunal.
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