Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 14 jun 2008
1. La oposición consistirá en la superación de pruebas teóricas y prácticas exigidas en la convocatoria pública, adecuadas al ejercicio de la función así como, en su caso, en la superación de un curso selectivo de formación. 2. Las pruebas de selección se deberán establecer de manera que puedan manifestarse las condiciones de aptitud y conocimiento que se consideren necesarias según la naturaleza de la función y permitan fijar un orden de prelación de las personas aspirantes seleccionadas. 3. Los programas de las pruebas de selección y, en su caso, de los cursos de formación, deberán procurar especialmente que las materias exigidas se correspondan con el desarrollo posterior de las tareas a desarrollar. 4. En casos determinados y justificados, las personas aspirantes podrán ser sometidas a un período de prácticas, conforme a la convocatoria.
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