Art. 34
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Art. 34

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En vigor desde 14 jun 2008
1. Las pruebas selectivas serán teóricas y prácticas y deberán adecuarse a los puestos de trabajo que se vayan a ocupar. 2. Los tribunales que juzguen las pruebas selectivas no podrán estar compuestos mayoritariamente por personal funcionario de los cuerpos o escalas de que se trate. Ninguna persona integrante tendrá titulación inferior a la exigida para la admisión a las pruebas. En su composición debe atenderse al artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres. 3. El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la conselleira o conselleiro competente en materia de función pública, establecerá las bases y contenidos mínimos obligatorios de los programas para el acceso a los distintos cuerpos y escalas de la Administración pública de la comunidad autónoma.
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