Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
36 / 122En vigor desde 14 jun 2008
1. La Xunta de Galicia podrá elaborar planes de empleo, referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán, de forma conjunta, las actuaciones que se deben desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito al que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal.
Las actuaciones previstas para el personal laboral en los planes de empleo se desarrollarán conforme a la normativa específica del ordenamiento jurídico laboral y a lo establecido en los convenios colectivos aplicables.
2. Los planes de empleo podrán contener las siguientes previsiones y medidas:
a) Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.
b) Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de oferta de empleo como de procesos de movilidad.
c) Reasignación de efectivos de personal.
d) Establecimiento de cursos de formación y capacitación.
e) Autorización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se determinen.
f) Medidas específicas de promoción interna.
g) Prestación de servicios a tiempo parcial.
h) Necesidades adicionales de recursos humanos, que deberán integrarse, en su caso, en la oferta de empleo público.
i) Otras medidas que procedan en relación con los objetivos del plan de empleo.
Las memorias justificativas de los planes de empleo contendrán las referencias temporales que procedan, respecto de las previsiones y medidas establecidas en ellos.
3. El personal afectado por un plan de empleo podrá ser reasignado voluntariamente en otras administraciones públicas en los términos que establezcan los convenios que, al efecto, se promuevan y subscriban con ellas.
4. Los planes de empleo podrán afectar a una o a varias consellerías, organismos o áreas administrativas concretas y serán aprobados por la consellería competente en materia de función pública, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda.
La iniciativa para su elaboración corresponderá a la consellería o al organismo afectado o, conjuntamente, a las consellerías competentes en materia de función pública y economía.
5. La Xunta de Galicia podrá adoptar, además de planes de empleo, otras medidas de racionalización de efectivos así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada.
6. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.
La oferta de empleo público será aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería competente en materia de función pública.
7. En el diseño y en la ejecución de los planes de empleo se atenderá, con absoluta prioridad, al principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo.
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Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-31