Art. 25
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 14 jun 2008
Las entidades locales constituirán un registro de personal, sometido al régimen de publicidad que se determine reglamentariamente, conforme a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. La Administración autonómica cooperará con las entidades locales en la constitución de sus registros de personal cuando aquellas carezcan de suficiente capacidad financiera, y podrá delegar esta función en los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales.
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