Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 14 jun 2008
Es competencia de la conselleira o conselleiro de Economía y Hacienda: 1. Proponer al Consello de la Xunta de Galicia, dentro de la política general, económica y presupuestaria, las directrices a las que se deberán ajustar los gastos de personal de la Administración autónoma, y, de forma específica, la valoración, a efectos retributivos, de los puestos de trabajo previamente clasificados. 2. Autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto.
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