Art. 14
Título TÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 14 jun 2008
1. Corresponde a la conselleira o conselleiro competente en materia de función pública el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. En particular, le compete: 2.1 Velar por el cumplimiento de las normas de general aplicación en materia de función pública por todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, impulsar, coordinar y desarrollar los planes, métodos de trabajo y medidas tendentes a mejorar el rendimiento de los servicios, la formación y la promoción del personal. 2.2 Mantener la adecuada coordinación con los órganos de las demás administraciones territoriales competentes en materia de función pública. 2.3 Ejercer la inspección general de servicios y la de todo el personal de la Administración pública de la comunidad autónoma. 2.4 Proponer al Consello de la Xunta de Galicia los proyectos de normas de general aplicación a la función pública. Cuando se trate de proyectos normativos referentes al personal funcionario sujeto a un régimen singular o especial, la propuesta será por iniciativa conjunta con la conselleira o conselleiro sectorialmente competente. 2.5 Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y su valoración, así como las plantillas presupuestarias en función de dicha relación y de acuerdo con la política de gastos en materia de personal. 2.6 Convocar y resolver los concursos de traslados. 2.7 Proponer, previo informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda y con el informe previo de la Comisión Superior de Personal, la oferta de empleo público, que garantizará que no contiene requisitos que determinen un perjuicio para las mujeres o para un colectivo mayoritariamente femenino. Esta garantía tendrá que ser respetada en las correspondientes convocatorias de cobertura de puestos de trabajo. 2.8 Convocar las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos o escalas de la Administración de la comunidad, excepto personal docente, investigador o sanitario. 2.9 Nombrar el personal funcionario e interino, así como expedir los correspondientes títulos, excepto personal docente, investigador o sanitario. 2.10 Presidir el Consejo Gallego de la Función Pública. 2.11 Resolver las situaciones del personal funcionario de la Administración de la comunidad y los expedientes de incompatibilidades. 2.12 Autorizar las adscripciones en comisión de servicios para puestos de trabajo, así como, sin perjuicio del previsto en los artículos 17.º 7 e) y 65.º 4, la adscripción, con carácter provisional, del personal funcionario sin destino definitivo. 2.13 Autorizar las pruebas selectivas para personal laboral fijo y firmar los correspondientes contratos. 2.14 Designar la representación de la Administración autonómica en convenios colectivos de ámbito general o que afecten a varias consellerías. 2.15 Emitir informe, conjuntamente con la Consellería de Economía y Hacienda y con carácter previo a la extensión y adhesión a otros convenios colectivos vigentes, sobre retribuciones salariales y, en general, sobre cualquier autorización de mejoras retributivas individuales o colectivas. 2.16 Aprobar los planes de empleo. 2.17 Ejercer las demás competencias que, en materia de personal, le atribuye la legislación vigente.
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eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-14