Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 14 mar 2008
PREÁMBULO La disposición final segunda de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, ha autorizado al Gobierno para que, antes del plazo de un año desde su entrada en vigor, apruebe un texto único que refunda, con facultades para la regularización, la aclaración y la armonización, la normativa con rango de Ley reguladora de las Cajas de Ahorros. Esta normativa está compuesta por la Ley 15/1985, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de Catalunya, modificada por las Leyes 6/1989, de 25 de mayo, y 13/1993, de 25 de noviembre. Estas normas ya fueron objeto de refundición mediante el Decreto legislativo 1/1994, que, a su vez, fue modificado por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, y por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, ambas de medidas fiscales y administrativas, y, recientemente, por la Ley 14/2006, de 27 de julio, que ha adecuado la regulación de las Cajas de Ahorros a las nuevas circunstancias del contexto económico, social y financiero, muy diferentes de las existentes en 1994. Resulta, pues, conveniente reunir toda la normativa aprobada en un único texto legislativo que facilite su utilización, al mismo tiempo que desarrollar, en ejercicio de la habilitación legal, una tarea de revisión de la normativa existente al efecto de aclarar y regularizar aquellos aspectos que la práctica ha demostrado que requieren una mayor precisión. Así, además de correcciones de estilo, que permiten adaptar el nuevo texto a la normativa lingüística de no discriminación por razón de género, los cambios más importantes se refieren a los aspectos siguientes: a) Se incorpora dentro del texto articulado el contenido de la disposición adicional quinta de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, para ubicar esta previsión dentro de la norma reguladora de su objeto. b) Se eliminan las repeticiones de algunas previsiones que resultan innecesarias, para simplificar el texto articulado, al mismo tiempo que se modifica la ubicación de algunos contenidos para conseguir una estructura más sistemática. c) Se actualizan las referencias a varias instituciones jurídicas, para adaptarlas a su denominación actual, y a su vez se corrigen algunos errores de las redacciones anteriores. d) Se reduce significativamente el número de disposiciones de carácter transitorio, conservando únicamente aquéllas que mantienen su vigencia en el momento de entrada en vigor de este Decreto legislativo. En consecuencia, en ejercicio de la autorización antes mencionada, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno, DECRETO

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DOGC-f-2008-90015#preambulo-preambulo