Art. 69
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 69

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En vigor desde 31 jul 2012
Las cajas de ahorros que mantienen el control de la entidad financiera a la que transfieren su actividad pueden transformarse en fundaciones especiales o pueden optar por constituir una fundación especial, a la que deben atribuir, como mínimo, el usufructo de las acciones de la entidad financiera y de los demás activos de que sea titular, reservándose, previo informe de la autoridad de control, lo que sea adecuado para asegurar su funcionamiento. En este último caso, la pérdida por la caja de ahorros del control de la entidad financiera implica su disolución y el traspaso de la totalidad de su patrimonio a la fundación especial constituida, en un plazo de seis meses. Se añade por el de la Ley 9/2012, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2012-10716 .

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DOGC-f-2008-90015#art-69