Art. 67
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 67

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En vigor desde 31 jul 2012
La Administración de la Generalidad controla las fundaciones especiales mediante: a) El departamento competente en materia de fundaciones, en los términos de la legislación civil de Cataluña. b) El departamento competente en materia de cajas de ahorros, de acuerdo con lo establecido por la presente ley respecto a su objeto, actividad y continuidad, así como respecto a su presupuesto. Se añade por el de la Ley 9/2012, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2012-10716 .

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DOGC-f-2008-90015#art-67