Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 66
77 / 86En vigor desde 31 jul 2012
El presidente o presidenta de la fundación especial, que debe ser elegido entre los miembros del patronato escogidos entre los grupos a que se refieren las letras c y d del artículo 64.2, es la más alta representación de la fundación. Los estatutos deben regular el régimen jurídico y el de nombramiento del presidente o presidenta y, si procede, del vicepresidente o vicepresidenta.
Se añade por el de la Ley 9/2012, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2012-10716 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90015#art-66