Art. 63
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 63

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En vigor desde 31 jul 2012
1. Los órganos de gobierno de la fundación especial, además del patronato, que es el órgano corporativo que rige la fundación y es responsable máximo de su gobierno y administración, son los establecidos por los estatutos, de acuerdo con la regulación de las fundaciones que hace el Código civil de Cataluña. 2. El régimen jurídico del director o directora general de la fundación especial es el establecido por los estatutos. Es nombrado por el patronato y asiste con voz pero sin voto a sus reuniones y a la de los demás órganos corporativos de la fundación especial siempre que el patronato lo crea pertinente. En todo caso, el cargo de director o directora general es incompatible con el de miembro del patronato. Se añade por el de la Ley 9/2012, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2012-10716 .

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DOGC-f-2008-90015#art-63