Art. 6
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 14 mar 2008
1. El patronato de la fundación tiene atribuidas las funciones propias del Consejo de Administración y debe aprobar los reglamentos internos de la Caja de Ahorros. 2. El patronato debe iniciar el proceso de constitución de la primera asamblea general en un plazo no superior a nueve meses desde el inicio de la actividad de la Caja de Ahorros. 3. En el primer Consejo de Administración, además de las o de los Vocales elegidos, deben figurar con voz y voto las personas miembros del patronato fundacional, que cesarán a los dos años de la constitución de la primera asamblea general, sin perjuicio de que puedan ser elegidos como Vocales. 4. El director o directora general debe ser ratificado por el primer Consejo de Administración que se constituya.

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DOGC-f-2008-90015#art-6