Art. 58
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 58

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En vigor desde 14 mar 2008
El Departamento de Economía y Finanzas puede sancionar con multa de hasta 300.506,05 euros y con inhabilitación a las personas o entidades que sin haber sido inscritas como Cajas de Ahorros o montes de piedad en el Registro de Cajas de Ahorros de Cataluña o en el Registro Especial de Estatutos-Instituciones Financieras efectúan operaciones propias de dichas entidades o utilizan denominaciones u otros elementos de identificación, propagandísticos o publicitarios que se pueden confundir con la actividad de las Cajas de Ahorros autorizadas.

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DOGC-f-2008-90015#art-58