Art. 57
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 57

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En vigor desde 14 mar 2008
1. Las sanciones a imponer en los incumplimientos establecidos por el artículo 56 son las siguientes: a) Amonestación privada. b) Amonestación comunicada al resto de las Cajas de Ahorros de Cataluña. c) Multa hasta 300.506,05 euros. d) Exclusión del Registro de Cajas de Ahorros. 2. No puede imponerse sanción alguna sin la incoación previa de expediente tramitado con audiencia de las personas interesadas. 3. El procedimiento y el régimen sancionador se deben desarrollar por reglamento. 4. Las sanciones de las letras a), b) y c) del apartado 1 deben ser impuestas por el Departamento de Economía y Finanzas, y la correspondiente a la letra d) debe ser impuesta por el Gobierno de la Generalidad, todo ello sin perjuicio de la legislación del Estado sobre el fondo de garantía de depósitos de las Cajas de Ahorros.

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DOGC-f-2008-90015#art-57