Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 49
59 / 86En vigor desde 14 mar 2008
Los estatutos de la Federación Catalana de Cajas de Ahorros deben ser aprobados por el Consejero o Consejera de Economía y Finanzas.
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ProDOGC-f-2008-90015#art-49