Art. 47
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO V

Art. 47

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En vigor desde 14 mar 2008
1. La Federación Catalana de Cajas de Ahorros se rige por una junta de gobierno integrada por representantes de todas las Cajas de Ahorros federadas con domicilio en Cataluña. Los acuerdos son vinculantes, y se deben tomar por mayoría de votos presentes o representados, en la forma que determinan los estatutos, los cuales también pueden establecer la necesidad del voto unánime para determinadas materias. Los estatutos pueden prever la emisión de votos ponderados. 2. Ningún acuerdo puede comportar la asunción de obligaciones económicas por las Cajas de Ahorros federadas sin la ratificación expresa de su órgano de gobierno correspondiente.

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Pro

DOGC-f-2008-90015#art-47