Art. 45
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 14 mar 2008
1. Las Cajas de Ahorros reguladas por la presente Ley pueden abrir oficinas en el territorio de Cataluña, de acuerdo con las normas que dicta el Departamento de Economía y Finanzas y las restantes que les son aplicables. 2. Las Cajas de Ahorros deben comunicar al Departamento de Economía y Finanzas la apertura y cierre de oficinas efectuados fuera de Cataluña, de acuerdo con la legislación sobre dicha materia.

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DOGC-f-2008-90015#art-45