Art. 44
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

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En vigor desde 14 mar 2008
1. El Gobierno de la Generalidad, con carácter general, puede someter a autorización previa las inversiones de las Cajas de Ahorros en inmuebles, acciones, participaciones u otros activos materiales, la concesión de grandes créditos o la concentración de riesgos en una persona o grupo. Corresponde al Departamento de Economía y Finanzas la concesión de estas autorizaciones. 2. La necesidad de autorización previa se debe relacionar con una cantidad determinada o con el volumen de recursos propios o totales de la Caja de Ahorros.

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DOGC-f-2008-90015#art-44