Art. 43
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

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En vigor desde 14 mar 2008
En el marco de las bases y del ordenamiento del crédito y la política monetaria del Estado, el Departamento de Economía y Finanzas califica las inversiones computables en el coeficiente de inversión de las Cajas de Ahorros con domicilio central en Cataluña.

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DOGC-f-2008-90015#art-43