Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Del Consejo de Administración, del Presidente o Presidenta y de las Comisiones delegadas
Art. 34
39 / 86En vigor desde 1 sept 2010
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 13.1, el Consejo de Administración puede constituir comisiones delegadas. En el acuerdo de constitución tiene que constar expresamente la composición de la comisión y el contenido y alcance de las facultades que se le delegan, así como las normas que tienen que regir su funcionamiento, que tienen que ser análogas a las del Consejo.
Se modifica por el .15 del Decreto-ley 5/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15127 .
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ProDOGC-f-2008-90015#art-34