Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. De la asamblea general
Art. 21
26 / 86En vigor desde 14 mar 2008
1. Los Consejeros y Consejeras generales cesan en el ejercicio de sus cargos en los supuestos siguientes:
a) Por cumplimiento del periodo para el que fueron designados.
b) Por renuncia.
c) Por defunción o por incapacidad legal que impida el ejercicio del cargo.
d) Por pérdida de cualquiera de los requisitos que condicionan su elegibilidad.
e) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades reguladas en la presente Ley.
f) Por acuerdo de separación adoptado por causa justa y por mayoría absoluta de la asamblea general. Se entiende que existe causa justa cuando el Consejero o Consejera general incumple los deberes inherentes a su cargo o perjudica con su actuación, pública o privada, el prestigio, el buen nombre o la actividad de la caja.
2. El cese de los Consejeros y Consejeras generales no debe afectar a la distribución de puestos en el Consejo de Administración.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90015#art-21