Art. 2
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 14 mar 2008
El Protectorado público, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica en general y de la política monetaria del Estado, debe actuar de acuerdo con los principios siguientes: a) Estimular todas las acciones legítimas de las Cajas de Ahorros encaminadas a mejorar el nivel social y económico en su ámbito de actuación. b) Vigilar que las Cajas de Ahorros cumplan su función económico-social, de tal forma que realicen una adecuada política de administración y de inversión del ahorro privado. c) Velar por la independencia de las Cajas de Ahorros y defender su crédito, prestigio y estabilidad.

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Pro

DOGC-f-2008-90015#art-2