Art. 15
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. De la asamblea general

Art. 15

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En vigor desde 14 mar 2008
1. La asamblea general es el órgano supremo de gobierno y de decisión de las Cajas de Ahorros. Sus miembros poseen la denominación de Consejeros y Consejeras generales, velan por la integridad del patrimonio, por la salvaguardia de los intereses de las personas depositantes y por la consecución de los fines de utilidad pública de la entidad, y fijan las normas directrices de la actuación de la misma. 2. La asamblea general está constituida por un mínimo de sesenta y un máximo de ciento sesenta miembros, que representan a los sectores siguientes: a) Las personas impositoras. b) Las personas, entidades o corporaciones fundadoras. c) Las corporaciones locales y las entidades territoriales creadas por la Generalidad. d) Los empleados y las empleadas de la Caja de Ahorros. e) Las fundaciones, asociaciones o corporaciones de carácter cultural, científico, benéfico, cívico, económico o profesional implantadas en el ámbito territorial de actuación de la Caja de Ahorros, especialmente en el originario de la entidad, con una representación social o económica relevante, que actúen en ámbitos relacionados con la dimensión social o sectorial de las Cajas de Ahorros, salvo las vinculadas directa o indirectamente a los sectores a los que se refieren las letras c) y d). El nombre de estas entidades debe constar explícitamente en los estatutos de la Caja de Ahorros. 3. La responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo que prescribe esta Ley, en los diferentes procesos de elección de los Consejeros y Consejeras generales, corresponde al Departamento de Economía y Finanzas y a la Comisión de control saliente.

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DOGC-f-2008-90015#art-15