Art. 14
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Definición general

Art. 14

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En vigor desde 1 sept 2010
1. Los cargos de miembro de la asamblea general tienen carácter honorífico y gratuito y no pueden originar otras percepciones que las dietas por asistencia y desplazamiento establecidas por la misma entidad de acuerdo con las reglas que determine el Protectorado que establece la presente Ley. 2. El ejercicio de las funciones de vocal del Consejo de Administración y de vocal de la Comisión de Control podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General la determinación del régimen de remuneración. 3. El ejercicio del cargo de Presidente o Presidenta de la Caja de Ahorros se puede retribuir si así lo establecen los estatutos de la entidad, que también deben establecer el régimen de incompatibilidades correspondiente en función de la dedicación. El Consejo de Administración debe fijar la cuantía de la retribución y debe notificarla al Protectorado al que se refiere el apartado 1. Estas circunstancias también se deben incluir en el informe anual de gobierno corporativo de la entidad. Se modifica el apartado 1, se añade nuevo apartado 2 pasando el anterior a ser 3 y se modifica éste por el .7.1, 2 y 3 del Decreto-ley 5/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15127 .

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DOGC-f-2008-90015#art-14