Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
17 / 86En vigor desde 14 mar 2008
Todos los acuerdos del Gobierno de la Generalidad y del Departamento de Economía y Finanzas a los que se refiere este capítulo deben ser publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y se deben comunicar al Registro Especial de Estatutos-Instituciones Financieras.
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ProDOGC-f-2008-90015#art-12