Art. 12
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

17 / 86
En vigor desde 14 mar 2008
Todos los acuerdos del Gobierno de la Generalidad y del Departamento de Economía y Finanzas a los que se refiere este capítulo deben ser publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y se deben comunicar al Registro Especial de Estatutos-Instituciones Financieras.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90015#art-12