Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPITULO VIII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 4 oct 2007
Las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán modificar los elementos cuantificadores de los Impuestos Medioambientales. En particular, podrán modificar las unidades de medida, los tipos y los coeficientes establecidos para la determinación de la cuota tributaria y actualizar, en su caso, las escalas de gravamen.

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BOA-d-2007-90039#disposicion-final-segunda