Capítulo CAPITULO VIII
Art. Disposición final primera
73 / 76En vigor desde 4 oct 2007
En lo no previsto por el presente Texto Refundido y por los Reglamentos que lo desarrollen, será de aplicación supletoria la legislación general tributaria y sus disposiciones complementarias.
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ProBOA-d-2007-90039#disposicion-final-primera