Art. 41
Capítulo CAPITULO VI

Art. 41

Derogado54 / 76
En vigor desde 4 oct 2007
1. A los solos efectos tributarios de lo dispuesto en este Texto Refundido, se constituirá en la Administración tributaria competente un Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales comprensivo de las explotaciones, instalaciones y establecimientos que se encuentren ubicados en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales constará de las siguientes secciones: Sección 1.ª De las instalaciones de transporte por cable Sección 2.ª De las instalaciones emisoras de sustancias contaminantes a la atmósfera. Sección 3.ª De los establecimientos comerciales con grandes áreas de venta. 3. Su organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

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Pro

BOA-d-2007-90039#art-41-1