Capítulo CAPITULO V
Art. 38
Derogado43 / 76En vigor desde 1 ene 2016
1. La cuota tributaria del impuesto se obtiene de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
1.º Transporte de personas en las instalaciones de teleféricos y remonta pendientes:
a) Por cada transporte por cable colectivo instalado: 5.040 euros.
b) Por cada transporte por cable individual instalado: 4.560 euros.
c) Por cada metro de longitud del transporte por cable de personas: 12 euros.
A la cuota obtenida conforme al punto 1.º anterior, se le aplicará, en función de la longitud total por estación expresada en kilómetros de las pistas de esquí alpino a las que se encuentren afectas las instalaciones, el coeficiente que corresponda entre los siguientes:
a) Hasta 20 km/pista: 1.
b) De 20 a 40 km: 1,25.
c) Más de 40 km: 1,5.
2.º Transporte de mercancías o materiales en las instalaciones de remonte utilizadas en el medio forestal. Por cada metro de longitud del transporte por cable de mercancías: 10 euros.
2. En el caso de instalaciones o elementos del transporte mediante líneas o tendidos de cable que se encontraran en situación de desuso durante, al menos, tres años, la cuota tributaria será la que resulte de multiplicar por tres la que hubiere correspondido en función del número y longitud de las citadas instalaciones o elementos de transporte. El plazo de tres años en situación de desuso se computará a partir del 1 de enero de 2014.
Se modifica por el de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-822 Se renumera el como 38 por el .2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203
Tus anotaciones
ProBOA-d-2007-90039#art-38